jueves, 21 de mayo de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente: * La presente Declaración tiene como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos.

Art. 1º.- Todos los seres humanos nacen libres en igualdad y derechos.

Art. 2º.- Toda persona tiene los derechos y libertades de esta Declaración. Sin distinción de raza, sexo, religión, idioma o política.

Art. 3º.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la seguridad y la libertad personal.

* Art. 4º.- Nadie estará sometido a la esclavitud y la servidumbre.

* Art. 5º.- Nadie será sometido a tortura, trato cruel, inhumano o denigrante.

* Art. 6º.- Todo humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

* Art. 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

* Art. 8º.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo que le ampare contra actos que violen sus derechos.

* Art. 9º.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni apresado.

* Art. 10º.- Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para determinar sus derechos y obligaciones.

* Art. 11º.- Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.

Art. 12º.- Nadie será objeto de acciones arbitrarias en su familia, su vida privada, su persona, ataques a su honra o reputación.

* Art. 13º.- Todos tienen derecho a circular libremente y elegir su residencia en un Estado determinado.

* Art. 14º.- En caso de persecución tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

* Art. 15º.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

* Art. 16º.- Hombres y mujeres en edad núbil tiene derecho a casarse, formar una familia con igualdad de derechos y en caso de divorcio compartir responsabilidades con los hijos.

* Art. 17º.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva.

* Art. 18º.- Toda persona tiene libertad de pensamiento, religión y conciencia.

* Art. 19º.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

* Art. 20º.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.

* Art. 21º.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

* Art. 22º.- Toda persona tiene derecho a la seguridad personal.

* Art. 23º.- Toda persona tiene derecho a un trabajo, a elegirlo y a percibir a trabajo igual, salario igual.

* Art. 24º.- Toda persona tiene derecho al descanso al disfrute de su tiempo libre y a vacaciones periódicas y pagadas.

* Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)

* Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a la educación.

* Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.

* Art. 28º.- Toda persona tiene derecho a gozar del orden nacional e internacional para que sus derechos sean efectivos.

* Art. 29º.- Toda persona tiene deberes con su comunidad.

* Art. 30º.- Nada en esta Declaración podrá tener otra interpretación, ni suprimir cualquier libertad de la misma.

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